miércoles, 15 de julio de 2009

"El Mandato de Detención Preventiva en el Perú" - su uso Jurídico y Político actual.


Introducción

Todos se han preguntado seguramente estos días por que Rómulo León salió de la Cárcel, es un tema a revisar. Otra coyuntura fue el asesinato de la folclórica Alicia Delgado, hecho penoso que trajo como consecuencia la encarcelación de la cantante Avencia Meza. Estos hechos tienen dos cosas parecidas, la primera es jurídica y la otra política – guirigay de masas.

Reviso las causas de ambos delitos que trajeron como consecuencia la privación de libertad tanto de Rómulo León como de Avencia Meza y me han dejado un mal sabor jurídico, donde queda claro que “el temor” y “el aseguramiento” de los funcionarios públicos de este gobierno para que el participe principal de las “aceitadas y los fajones” no pueda delatarlos vale más que la encarcelación de una cantante muy conocida que, por más sospechosa que parezca, no cumplía con los requisitos necesarios para estar detenida preventivamente en un penal, como lo explicaré más adelante.

No hay duda, y jurídicamente se los demostraré, que el gobierno (utilizando al poder judicial en ambos casos) ha hecho que las masas peruanas, que son muy folclóricas, se distraigan, todo para autoprotegerse y dar paso a la libertad de un hombre que traicionó al país vendiendo ilegalmente los recursos naturales de todos los peruanos.

Desarrollo

Preliminarmente es preciso aclarar que por más rencores, prejuicios, testigos o sospechas que se tengan en contra de cualquier procesado, ello no es suficiente para que el Poder Judicial “meta preso” a cualquier inculpado, pues el Sistema Constitucional ampara el principio de inocencia y no el de culpabilidad, por lo que se tendría que esperar a una sentencia firme para recién poder encarcelar a un procesado. Esta es la regla general, la excepcional es la “detención preventiva” o el denominado “mandato de detención preventiva”, el que pasaré a explicar de manera ejemplicativa con los procesos de Rómulo León y Avencia Meza.

Recordemos que la libertad locomotora es un derecho fundamental que sólo puede ser privado, prima facie, con la emisión de una sentencia de última instancia u otra de grado inferior que se haya dejado consentir, sin embargo, en el derecho procesal penal, existe una figura denominada “mandato de detención”, figura que opera como excepción a la regla y su utilización debe ser “excepcional”, pues ella sólo puede hacerse efectiva cuando concurren tres (3) requisitos que deben ser imputables “sin duda alguna” a determinado procesado.

Estos tres requisitos son los que el artículo 135 del Código Procesal Penal recoge:

1) El primero, que existan suficientes medios probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo.

Caso Rómulo León:
- El requisito si se cumple, pues con los audios y las propias testimoniales a nivel policial y fiscal se individualizó concretamente al referido procesado.

Caso Avencia Meza:
- El requisito si se cumple, pues con los mensajes del celular, algunas contradicciones de la misma inculpada y las testimoniales a nivel policial y fiscal se individualizó concretamente a la cantante.

2) El segundo, que la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de pena privativa de libertad, es decir, la suma de los años por cada delito puestos en el Código Penal deben de superar el año.

Caso Rómulo León:
- El requisito si se cumple, pues él fue denunciado por una serie de delitos que superan, sumados, más de 17 años.

Caso Avencia Meza:
- El requisito si se cumple, pues ella está siendo procesado por el delito de asesinato, cuya pena no baja de los 15 años de cárcel.


3) El tercero, (CONTIENE DOS HIPÓTESIS) y es el más difícil de cumplir, a) que existan suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o b) que existan suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta perturba la acción probatoria.

Caso Rómulo León:
- El requisito (punto a) ) si se cumple, pues recuerden que él referido señor se fugo y estuvo en la clandestinidad casi por un mes cuando el Ministerio Público y el Poder Judicial lo esperaban para aclarar los hechos, si eso no son hechos concretos que funcionan como elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia entonces ¿qué lo es?
- El requisito (punto b) ) si se cumple, pues recuerden que él referido señor, la misma tarde de los hechos, mando retirar a su secretaria los CPU de las computadoras de su oficina (según sus declaraciones en el Congreso de la República) archivos varios y demás documentos que hubieran podido ayudar para el esclarecimiento del caso. Volvemos, si eso no son hechos concretos que funcionan como elementos probatorios para concluir que el imputado intentó perturba la acción probatoria ¿qué lo es? Increíble.

Caso Avencia Meza:
- El requisito (punto a) ) NO se cumple, pues recuerden que deben existir suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia, elementos que NUNCA existieron, pues la referida cantante ofició desde un primer momento su ubicación y domicilio, se presentó en entrevistas a canales de televisión e incluso fue al funeral de la finada.

La muy graciosa sentencia de la Sala Penal que varió el mandato de detención motiva su decisión en que como la imputada fue a tramitar su visa a la embajada de España, eso significa que intentó eludir la acción de la justicia, por peligro de fuga. Eso es una apreciación subjetiva e insostenible, pues ella fue junto a más de 50 camarógrafos que la seguían a dicha embajada (notoriedad), la cita estaba programada ante de que sucedan los hechos delictivos (causa anterior con efecto posterior), ella tenía un contrato firmado con un mes de anticipación que incluía a la propia finada (prueba de fecha cierta - certificada por la embajada), y nada le impedía tramitar POR LA VIA LEGAL Y TRANSPARENTE una visa que incluso su propio trabajo lo demanda (cantante).
Puede que haya una lijera duda subjetiva, pero en una medida “excepcional” como ésta ella no sirve, pues en el otro extremo se encuentra en juego un derecho constitucional, como al libertad locomotora; todos gozamos del principio de inocencia.

- El requisito (punto b) ) NO se cumple, pues recuerden que ella siempre estuvo dispuesta a declarar, entregó todos sus celulares para que los registren y le levanten el secreto telefónico, eso es actuar en contra de lo que significaría una perturbación de la acción probatoria.

Conclusión

Avencia Meza no debe estar encarcelada, no por no ser culpable o sospechosa, sino por que su actuar pre auto apertorio no calza en los requisitos para una medida excepcinal de detención preventiva. Sucede que el precio de su fama le ha atribuido dicha medida, lo que permitió "intencionalmente" NUBLAR por dos semanas al pueblo peruano gracias a los medios de comunicación, que al fin de cuenta hacen lo que les da más monedas.

Mientras tanto, un Rómulo León, a pesar de eludir la acción de la justicia y perturbar los actos probatorios a la luz de los 28 millones de peruanos y más de 100 medios de comunicacion a nivel nacional e internacional, pudo revocar la medida de detención en una Sala Superior. Actualmente dicho sujeto no se encuentra detenido,  pero la razón radica en el no pago de la caución de 200 mil dólares (otra obligación puesta en el auto apertorio), sin embargo, eso no quita lo increible de su "temporal libertad". El no pagar la caución entra en actos poss auto apertorio que entraria en la discución de una variación, lo que aquí no se ha discutido.

No terminaré este artículo sin mencionar que un conocido abogado del medio me dijo "si el presidente de la república sale a los medios de comunicación y te dice -rata-  y que lo metan a la carcel - no es una justificación ponderante para que cualquier persona no se ponga a derecho".Yo creo que de ser cierto ello aun quedaría la perturbación probatoria y no merecia libertad en proceso. Lo dejo a crítica.