miércoles, 15 de septiembre de 2010

EL DECRETO 1097 DEL EJECUTIVO APRISTA

7
Se derogó el Decreto 1097. Esto no impide que el Tribunal Constitucional emita sentencia en las cuatro demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra dicha norma debido a que el TC debe pronunciarse sobre los efectos que debe tener dicho decreto en el tiempo que estubo vigente. Estas cuatro demandas fueron hechas por cuatro agrupaciones indistintas del Congreso de la República, todas éstas que serán seguramente acumuladas y resueltas al final por un Tribunal algo diferente al que resolvió el caso conocido como EL FRONTON  - Exp. N.° 245-2007-Q, que llegó a ese órgano mediante recurso de queja y que removió todo el TC en aquella oportunidad, sobre todo al Dr. Landa Arroyo, por ser el único que defendió la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, sin cubrirse por formalidades e improcedencias, Jurista al cual, algunos trabajadores, como quien suscribe, manifestamos nuestro respaldo en aquella oportunidad mediante una carta simple, muy personal y privada.


Creo que resulta indispensable que se lea y se escriba o se hable a gente interesada, a los medios periodísticos u otros, sobre el voto singular del Dr. Cesar Landa Arroyo en dicha sentencia, el que denota una clara posición al respecto, a favor, NO DE LOS TERRORISTAS, sino a favor de los derechos humano; Esto es a favor de su imprescriptibilidad. Incluso, al final dicho jurista habla de una responsabilidad social ante la Nación de los propios magistrados, incluido él, por haber firmado dicha sentencia.

No me atrevo a dar un resultado de estas acciones, pues de ello depende, entre otros, la posible denuncia al Dr. Alan García, lo cual de por si ya resulta una causa presionada. Lo mismo sería para el caso de Belaúnde por el caso de Putis, sin embargo esto no sería posible, por haber ya fallecido.

Finalmente, recordemos que el TC, en aplicación del artículo 3 de la Constitución, instituyó EL DERECHO A LA VERDAD, - STC 2488-2002-HC/TC, lo cual se contrapondría a la prescripción de los delitos de lesa humanidad que el referido dereto instituye, decreto que además contradice las Snentencia de la Corte Interamericana de Derehcos Humanos, como el caso Barrios Altos vs. Perú, sentencias que son parte del derecho nacional, vinculantes, como lo explica la STC 0047-2004-AI, sobre fuentes del derecho.

Creo que se debe respetar al Militar, al policía, pero en un debido proceso, no en impunidad. Asimismo, creo que también, y con más énfasis, que se debe respetar las instituciones jurídicas que propiciaron la creación de los Tribunales Constituciones o Cortes Constitucionales, que tanto faltaron antes de la segunda guerra mundial, respetando al pueblo, sobre todo a aquellos que nunca fueron escuchados, NI LO SON, ojalá pronto lo sean, como en Huancavelica, Putina y Putis.

Franco M. García Lazo