miércoles, 16 de diciembre de 2009

EL PROCESO DE AMPARO - GENERALIDADES

El inicio de un proceso de amparo es el llamado apremiante que hace el o los demandantes cuando ven amenazado o vulnerado un o más derechos que necesitan una tutela urgente, pedido que no puede esperar. Así, mediante la iniciación de este proceso el Poder Judicial (en sus primeras dos instancias) y el Tribunal Constitucional (en su última y definitiva instancia) tienen la obligación de atender las demandas hechas por los justiciables referidas a la vulneración del contenido constitucionalmente protegido de sus derechos constitucionales enumerados en el artículo 37 del CPCons(1) (entre otros) siempre y cuando no exista una vía procedimental igualmente satisfactoria para la protección del derecho invocado (2) . Esto último en razón de que el proceso de amparo es de carácter residual desde la vigencia del CPCons., más no alternativo como lo era en la legislación anterior (3).


El Amparo defiende la mayoría de los derechos constitucionales que pueden ser dilucidados en el cosmos de los procesos constitucionales (4) , es por ello de la extensa enumeración del referido artículo 37 del CPCons. La mayoría de dichos derechos nacen del artículo 2 de la Constitución de 1993, por ser ésta la fuente de fuentes del sistema legal peruano. Sin embargo, debe quedar claro que dicha enumeración, tanto del artículo 2 de la Constitución como del artículo 37 del CPCons. no es excluyente, pues existen también a) derechos que pueden ser encontrados en diversos artículos de la propia Constitución, b) derechos implícitos de los taxativamente enumerados y, hasta la concreción de los llamados por la doctrina como, c) los “derechos nuevos”, como el derecho a la verdad (5) , en base a un análisis de la situaciones fácticas enmarcadas en lo previsto por el constituyente en el artículo 3 de la actual Carta Magna.

El Proceso de Amparo es un proceso corto y barato, con pocas etapas (no hay etapa probatoria) y cero aranceles judiciales, lo que lo hace más excepcional aun.

ETAPAS: Demanda – admisión – emplazamiento – contestación de demanda – sentencia de primera instancia – apelación – concesorio de apelación – vista de la causa, sentencia de segunda instancia – recurso de agravio constitucional – vista de la causa en el TC – sentencia definitiva e inapelable, tan sólo se pide aclaración al propio TC.

En la doctrina y jurisprudencia constitucional de alguna manera se ha nomenclado algunas clases de procesos de amparo: El amparo arbitral, el amparo contra norma autoaplicativa, amparo contra amparo, entre otros, los que merecen un capítulo aparte, por tener en ellos mismos temas dicímiles y de complejo entendimiento.

Con la creación de las salas y juzgados Constitucionales en Lima se a cimentado una firme esperanza de alcanzar la pronta respuesta por parte del los órganos jurisdiccionales, la cual “siempre estuvo esquiva”, para las personas que acreditaban la vulneración a sus derechos fundamentales.

Franco M. García Lazo.



(1) Código Procesal Constitucional.


(2) Además de ello se debe sobrepasar las exigencias del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

(3) Ley 23506, Ley de Habeas Corpus y Amparo.

(4) Entre ellos el proceso de Hábeas Corpus, el proceso Hábeas Data y el proceso de Cumplimiento.

(5) STC 2488-2002-HC.





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