martes, 25 de noviembre de 2008

Breve reseña sobre los Principios de Interpretación Constitucional y su Importancia


Para una adecuada interpretación de la norma fundamental, cuando se realiza el control abstracto de las leyes o normas con rango de ley u otras que estén bajo dicho control, siempre se debe tener en cuenta los principios de interpretación constitucional, pues estos tienen como finalidad ayudar a una correcta interpretación y adecuación de estas, custodiando así el respeto a la Constitución, acto que vigila la constitucionalidad de los actos públicos y privados. Dicho respeto a la Constitución no significa más que el rendimiento de las leyes ante los derechos de los ciudadanos que ahí se remarcan.

El primer principio de interpretación constitucional es el llamado “principio de fuerza normativa de la Constitución”, el cual tiene como finalidad orientar a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, la que es vinculante in toto y no sólo en parte. Esta vinculación alcanza a todo poder público, incluyendo, desde luego, al propio Tribunal Constitucional.

Otro es el “principio de función integradora”, conforme al cual el "producto" de la interpretación sólo podrá ser considerado como válido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de éstos con la sociedad Constitucional y a la sociedad en su conjunto.

Un tercero es el “principio de corrección funcional”, el cual supone exigir al juez constitucional que, al realizar su labor de interpretación, no desvirtúe las funciones y competencias que el constituyente ha asignado a cada uno de los órganos constitucionales, de modo tal que el equilibrio inherente al Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de los derechos fundamentales, se encuentre plenamente garantizado.

En cuanto a un cuarto principio, el de “concordancia práctica”, se tiene que toda aparente tensión entre las propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta "optimizando" su interpretación, es decir, sin "sacrificar" ninguno de los valores, derechos o principios concernidos, y teniendo presente que, en última instancia, todo precepto constitucional, se encuentra reconducido a la protección de los derechos fundamentales, como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana.

Finalmente llegamos al quinto principio, el que quizá es uno de los más usados, este es el llamado “principio de unidad de la Constitución”, dicho principio esta orientado a considerar a la Constitución como norma totalmente interrelacionada, es decir, como una sola. Esto ayuda y permite descartar cualquier interpretación aislada de algunos artículo de la propia constitución que por su literalidad contravengan o infrinjan los derechos constitucionales de las personas, pues, para interpretar determinada disposición habrá que entender que la norma fundamental se interpreta en su conjunto y no artículo por artículo.

Esta es una forma muy genérica de ver los principios elementales de interpretación constitucional. Asimismo, hay que recordar que existen diversos principios en materia penal-constitucional y tributaria-constitucional, entre otros, los cuales deberán ser interpretados desde y conforme a la Constitución, y en algunos temas o circunstancias viendo el caso en concreto.









Franco M. García Lazo.

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