viernes, 21 de noviembre de 2008

Legislación sobre el Cobro de la Regalía Minera y demás en Latinoamérica y el Caribe



Desde hace muchos años, y en la mayoría de países de América Latina, el cobro por la explotación de minerales ya había sido legislado. Cada país tiene diferentes técnicas de nomenclar la llamada "contraprestación por la explotación de los minerales". Algunos la llaman regalías, otros compensación financiera, algunos Canon de superficie; sin embargo, no deja de ser la misma figura jurídica, como lo veremos a continuación.


En el Perú no fue si no hasta el año 2004 donde se estableció el pago de la llamadas regalías mineras (Ley 28258 ), pues durante décadas los legisladores peruanos omitieron hacer frente a las presiones de las grandes mineras, las cuales incluso lucharon hasta el final para no pagarlas. Ello con el asesoramiento de conocidos abogados que quicieron defender lo indefendible sin importarles que los intereses de la Nación estaban en juego, como lo detallaré en otro artículo.


Ahora pasaré a detallar de manera muy genérica el tratamiento del "cobro por la explotación de los recursos minerales" en Latinoamérica y el Caribe.


En el caso de Colombia, la Constitución expresamente dispone la obligación del pago de las Regalía Mineras en sus artículos 58, 332 y 360. Por otro lado el artículo 228 habla sobre Estabilidad de las Regalía Mineras, donde se afirma que en caso varié los montos, estos no podrán afectar a las concesiones existentes, pero siempre habrá Regalía Mineras. En el referido país, por ejemplo, se precisa que la concesión no transfiere al beneficiario un derecho de propiedad de los minerales “in situ”, si no tan sólo el de apropiárselos mediante su extracción. Esto no significa más que cuando las empresas extraen el mineral son propietarios de él y pueden comercializarlo, pero no pueden desconocer la propiedad que antes de ello existe (no es que nunca existió), por lo que algo se debe de pagar al anterior propietario (La Nación)


Por otro lado el pago de regalías en Colombia es incompatible con los impuestos nacionales, departamentales y municipales, sin embargo, todos los instrumentos que se usen para la extracción, acopio y beneficio de la explotación minera no podrán ser grabados por impuestos departamentales ni municipales, sean directos o indirectos. Asimismo, también las mineras que extraigan minerales están obligadas a pagar Regalías Mineras cuando vendan lo extraído a empresas de fundición local. También en dicho país se pagan Cánones Superficiarios (Art. 230 de su Constitución) que no son otra cosa que el pago que se hace en el Perú llamado Derecho de Vigencia.


En Brasil, por Ley 7990 del año 1989, se estableció que por el aprovechamiento de los recursos minerales se impondrá una “compensación financiera”, que no es otra cosa que la llamada Regalía Minera, que va desde 0.2% al 3% según el minera explotado. Por otro lado, sobre el tratamiento diferenciado que se les da a la minería artesanal a comparación de la media y gran minería, es decir, no cobrarles por la explotación, esta distinción no es nueva, pues en la legislación brasileña las mineras artesanales que exploten oro están dispensas del pago de compensación financiera (Regalía Minera). Es así pues de la misma forma como se ha hecho dicha diferenciación en el Perú.[1]


En Costa Rica el artículo 51 de la Constitución establece que por el uso de los recursos no renovables se paga el llamado Canon de superficie, que no es otra cosa que el pago llamado en el Perú como Derecho de Vigencia. No hay Regalía Mineras, pero si impuestos mineros especiales.


En Cuba la Regalía Minera se establece según el valor de venta de la producción, la cotización promedio trimestral del mercado mundial sobre minerales o el valor que expresamente se pacte y según los porcentajes.


También en Cuba, por mandato del artículo 78 de su Constitución se establece el pago de Canon superficiario por la explotación de recursos naturales mineros, que no es otra cosa que el pago llamado en el Perú como Derecho de Vigencia. Hay que destacar sin embargo que hace una diferencia en el costo según sea la fase de prospección, exploración o explotación.
En el país hermano del Ecuador las Regalías se calculan teniendo como base a la producción bruta, con un porcentaje del 3%, por las operaciones mineras de cualquier naturaleza. El artículo 161 de la Ley de Minería ecuatoriana hace una diferencia en cuanto al valor de los minerales para sacar el pago real de las regalías, indicando que variarán según sea el bien mineral para proceso de industrialización o para comercialización local o internacional. Asimismo, dicho gobierno hace exoneraciones en cuanto a los derechos de importación para las maquinarias y demás instrumentos que estén destinados a la explotación minera, por mandato del artículo 164, 165 y 166 de la referida Ley.


En Guatemala se paga Regalías Mineras, Canon de superficie (Derecho de vigencia en el Perú) y Cánones de Otorgamiento y Cesión. En el caso de Regalías el pago es anual y lo pagan los titulares de licencias de explotación al Estado por la extracción de productos mineros y a las municipalidades cuando la extracción se realice en su jurisdicción, repartiendo proporcionalmente los montos en caso de 2 o más jurisdicciones (como en el Perú donde cada Gobierno regional y municipal reciben las regalías por porcentajes establecidos por ley ). En lo referente al Canon de superficie se hace una diferencia en cuanto al pago por licencia de reconocimiento, exploración o explotación. En cuanto a los Cánones de Otorgamiento el titular de los derechos mineros pagará al momento de la notificación del otorgamiento, a razón de 1.300 Quetzales (moneda Guatemalteca) y en el caso de los Cánones de Cesión el pago se realiza cuando una minera cede su derecho a otra, previa resolución favorable del Estado Guatemalteco.


En México la Ley Federal de Derechos establece un gravamen a las concesiones mineras, todo en función del número de hectáreas y la vigencia de la concesión. Es muy parecido al Derecho de Vigencia que se paga en el Perú.


En el vecino país de Uruguay se paga el llamado Canon de Producción (aquí llamado Regalía Minera), gravando una parte del valor del mineral bruto extraído, antes de cualquier transformación. Los porcentajes son pagados tanto al Estado como al propietario de la superficie. Aquí eso no resulta posible por cuanto los minerales son de la Nación en su conjunto, así se encuentren en propiedad privada. Se paga también un Derecho de prospección, que no es otra cosa que el pago por la exploración del subsuelo basada en el examen de los caracteres del terreno y encaminada a descubrir yacimientos minerales. Asimismo también se paga un Canon de superficie (aquí llamado derecho de vigencia) cantidad dineraria que aumenta del primer año al tercero, para después seguir con un monto fijo a partir de éste.


En Venezuela, lo que en el Perú se llama Regalía Minera, se denomina Impuestos de Explotación, surgiendo una diferencia con el caso peruano sólo respecto a la modalidad de pago, si así lo decidiera el Estado, esto es el pago con el propio mineral ya enriquecido, equivalente a la cantidad que por impuesto de explotación se debió pagar. Existen también el Impuesto de Exploración (Por los estudios de factibilidad) e Impuesto de Superficie, que aquí en el Perú no es más que el Derecho de Vigencia.


En Bolivia también las mineras que extraigan minerales están obligadas a pagar Regalías Mineras al Estado, aun cuando vendan lo extraído a empresas de fundición local.
Asimismo, Chile y Sudáfrica ya cuentan con Regalía Mineras por la explotación de sus recursos minerales, llegando incluso al 8% por la producción de diamantes en el país de Sudáfrica.
En conclusión, el derecho de cobrar por la explotación de los recursos mineros por parte de los Estados, que representan a cada nación, ya es una cosa cierta más que verdadera. El Perú fue uno de los últimos países en aplicarlas. Que pena. Fue casi un "robo".

Franco M. García Lazo


[1] CHAPARRO A, Eduardo. Compilador. "Recursos Naturales e Infraestructura", Volumen 1, Santiago de Chile, Junio de 2002, Pág. 91.

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